La magistral jugada a favor de la impunidad de los incumbentes pelegatos de la Cámara de Cuentas consistente en ignorar la nueva Ley del 2004 y su Reglamento Ley del mismo año y adoptan decisiones y evalúan sus funciones con la Ley 1494 del 1947

Al Capone y su banda, Dillinger, Baby Face, Bonnie and Clyde o Papillón quedan como niños de teta ante la cuadrilla de Terrero mano de seda

 

En definitiva, ha quedado al desnudo, que faltaron a la verdad y a lo que asignan, tanto la Ley 10-04 del 20 de enero del 2004 como el reglamento No. 6-04 de septiembre del 2004 de la misma Ley, como a sus responsabilidades, los integrantes, sin excepción, de la Cámara de Cuentas que sustituye a la que presidían Máximo Castillo Salas y Héctor Dotel Matos.

De la pasada Cámara de Cuentas se afirma, que sus miembros salieron nadando y bañados en millones y millones de pesos, que ahora mismo les permite la más disipada, frívola y aguardientosa existencia.

Según parece indicar, los actuales integrantes de la Cámara de Cuentas son verdaderos come-solos, que no quieren dejar escapar una sola fuente de entradas financieras extras, y que fue por tal razón que, dando muestras de su firme decisión de hacer cuartos a como dé lugar, en forma deliberada, y mandándole una muy clara señal a los depredadores del Estado del gobierno y las instituciones autónomas del Estado, al momento de evaluar sus funciones y los alcances de éstas, no partieron de la nueva Ley reformada, que define y especifica el radio de acción de la Cámara de Cuentas que integran, sino de la vieja, y ya en desuso, Ley que existía al respecto hasta el 10 de abril del 2004, fecha en que se hizo oficial la reforma sobre la vieja Ley No. 1494 del año 1947; como tampoco tomaron en cuenta, sino que deliberadamente, haciéndose los locos o los más pendejos -para darle impunidad a sus fechorías, que llegan dispuestos a cometer en gran escala-, ignoraron o fingieron ignorar que no sólo es la Ley reformada del 2004 la que les regula y establece sus funciones, sino además el Reglamento Ley 6 del mes de septiembre del mismo año 2004.

Ahora queda en claro ante el país que la Cámara de Cuentas es más generosa que una mina de oro, y no sólo por los sueldos y los flamantes incentivos que dichos jueces de cuentas reciben tan generosamente, sino por lo que se mueve y se amarra desde ella en la pesca en las aguas turbulentas, y no poco pestilentes, de la corrupción imperante en el Estado y sus instituciones autónomas, por lo que estos jueces actuales de la Cámara de Cuentas, nombrados por el Senado Pálido-Pelegato, aspiran, no cabe dudas, a salir flotando en cuartos, sin tener siquiera que hacer el ejercicio ordinario de la natación que, como quiera que sea, implica un esfuerzo físico con el consiguiente gasto de energía, lo que es común a toda actividad, aún de aquellas encuadradas dentro del marco insólito de las actividades ociosas, como las religiosas, las mercenarias policiales y militares y las del robo privado y público, por lo que ya es costumbre afirmar: “Hay que colocar buenas rejas de protección y puestas éstas de manera segura y sólida, además de todo un sistema de seguridad con buenos guardianes y todavía mejores perros feroces de 4 patas, para que los cacos, esto es, los ladrones, tengan mayor trabajo para obtener sus fines”, pues con el neoliberalismo, y, sobre todo, con Leonel Antonio Fernández Reyna, la ociosidad de ciertas actividades parasitarias ha alcanzado su máxima productividad. Verbigracia….

Cuando, a sabiendas de que los flamantes jueces de la Junta Central Electoral, encabezados por el malandrín Roberto Rosario, que ahora tiene como refuerzo importado al pintorescamente llamado Jhonnn… Guilliani, no cederían al filete de ternera del fácil enriquecimiento (compuesto por fibras musculares tiernas, que se ablandan con solo mirarlas con ojos encendidos de ambición y deseos) de las jubilaciones millonarias y la devolución mensual de la misma cantidad de dinero que se le descuenta a cada juez electoral por concepto de Impuesto Sobre la Renta, jamás accederían a devolver al erario público lo que abusadoramente reciben en forma archi-privilegiada, Aura Celeste Fernández accedió a que se pasara la papa caliente a la Cámara de Cuentas, y no podía esperar otro resultado que el que, tan ilustrativamente de su linaje y catadura, ofrecieron los flamantes “nuevos” jueces de la Cámara de Cuentas, equivalente al dicho chino de que, cuando las 72 metamorfosis han sido desenmascaradas y las 36 estratagemas desmontadas, sólo queda aplicar la última de éstas, que nunca está escrita y que no es otra que la escapada, cuanto antes mejor, y tan rápido como velozmente se pueda echar a correr.

Y, en efecto, así esgrimieron la hoja de parra con qué encubrir sus desvergüenzas, que, en este su caso, no tuvo otra forma que la de afirmar que la Ley que instituye la Cámara de Cuentas, no faculta a ésta para opinar sobre si estaba ajustado o no, a las normas legales y a la moral pública, lo del incentivo que los jueces de la Junta Central Electoral habían, actuando como juez y parte, acordado retribuirse para, mediante esa forma tan poco elegante, inscribirse entre los evasores de impuestos al Estado y ser consecuentes con el desbordante afán de desfondar al Estado, que parece ser la ideología y la única concepción filosófica de Leonel Antonio Fernández Reyna y del Pálido-Pelegato, de lo que no está excluido el bien conocido Dañino -el gángster- Murmullo Medina.

Lo cierto es que estos nóveles “jueces”, que con su poca idónea escapada, tratando de sacarle el cuerpo al problema, puesto inesperadamente en sus manos, revelaron, con exagerada franqueza, a los fines reales que habían ido a ocupar esos cargos, y una vez comprometidos con ello, fueron entonces nombrados como jueces de la Cámara de Cuentas; así, fueron bautizados con una prueba de fuego, ante la que demostraron falta de calidad y poseer plumas en las patas, como gallos manilos afines, ya todos sabemos, a qué.

Pero no puede dársele de lado a que su salida, escapada o respuesta al asunto puesto por la Junta Central Electoral en sus manos, y que tampoco puede descartarse que haya sido previamente concertado por los Roberto Rosario y Jhon Guilliani con Andrés Terrero y compañía, para matarle el gallo en la funda a Aura Celeste Fernández con tan tremenda irresponsabilidad como solución de parte de la Cámara de Cuentas, que la misma refleja que los jueces actuales de esta última ni siquiera conocen los alcances y pormenores de la Ley 10-04 del 20 de enero del mismo año, que reforma las funciones de la Cámara o tribunal que componen, así como que tampoco conocen, o que no les importa un carajo, el Reglamento que rige a esa Cámara de Cuentas que es el Reglamento No. 6 de septiembre del 2004.

La vieja Ley No. 1494 del 1947, que establecía las funciones de la Cámara de Cuentas, ciertamente, como han ilustrado abogados conocedores de la Ley, no le otorga la facultad, a dicho tribunal, de emitir opiniones vinculadas con relación al manejo de los fondos públicos por entidades del Estado; ocurriendo, sin embargo, que con la implementación de las reformas estructurales, de las que el actual desgobernante Leonel Antonio Fernández Reyna y el Pálido-Pelegato son unos cruzados hasta la pared de enfrente, dicha Ley 1494 fue reformada por la Ley 10 del 2004, aprobada el 20 de enero de ese mismo año, y en ésta, ya como reforma a la Ley 1494, sí se permite y se le otorga a la Cámara de Cuentas la potestad y radio de acción para recomendar y llamar la atención, como se dice, en asuntos de la naturaleza de los tristemente célebres incentivos privilegiados de los muy flamantes jueces de la Junta Central Electoral que, al decir de uno de sus más connotados miembros, con muy poca delicadeza y tal vez falta de pudor, no fueron allí a empobrecerse, sino… que el lector de “¡Despertar!” y radioyente de “La Voz del PACOREDO” concluya la idea.

Así, esos abogados resaltan que en su artículo 10, párrafo 4, dicha Ley 10 del 2004, que rige a la Cámara de Cuentas, incluye dentro de las funciones de ésta, poder para “formular disposiciones y recomendaciones de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores públicos, que son legal o reglamentariamente responsables de su aplicación”.

Y esos mismos abogados abundan en cuanto a las funciones de la Cámara de Cuentas en torno a su debida ampliación, como parte de sus responsabilidades actuales, y para ilustrar la desfachatez de cómplices impúdicos de la depredación de los fondos del Estado, que, entre otros organismos, se escenifica mejor que en ninguno en la Junta Central Electoral, llaman a leer el párrafo 3 del artículo 2 del Reglamento No. 6-04 del 20 de septiembre del año 2004, que establece que quedan sujetados a los alcances de la Ley No. 10-04 “los partidos, movimientos políticos e instituciones que reciben o manejan fondos públicos”.

Del mismo modo, llaman a prestar atención al artículo 49 de la Ley 10-04 que obliga a la Cámara de Cuentas a denunciar, y aportar las evidencias ante las autoridades correspondientes, cuando aparezcan indicios de responsabilidad penal en los funcionarios que tienen a su cargo la delicada misión de disponer de los dineros del Estado.

En definitiva, es que la Ley reformada de la Cámara de Cuentas, esto es, la 10-04, y su Reglamento 06-04, le da un radio de acción insospechado para actuar contra la corrupción en el Estado, y que si los miembros de la Cámara de Cuentas actuales no lo hacen es por ignorancia, o por ser parte del carruaje despreciable de la corrupción imperante tanto en el Pálido-Pelegato como en el desgobierno, o mejor dicho, el corrupto gobierno y su naturaleza anti-nacional, entreguista y anti-popular, que encabeza Leonel Antonio Fernández Reyna, con sus tropas y su Estado mayor actuando armoniosa y orquestadamente, a pesar de las luchas y rebatiñas internas por la próxima candidatura para el 2008.

-Seguiremos-

 

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